1. Los textos aprobados por el Parlamento se publicarán inmediatamente después de la votación. Se presentarán al Parlamento conjuntamente con el acta de la sesión correspondiente y se conservarán en los archivos del Parlamento.
2. Los textos aprobados por el Parlamento se someterán a finalización jurídico-lingüística bajo la responsabilidad del Presidente. Cuando un texto se haya aprobado sobre la base de un acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo, dicha finalización correrá a cargo de ambas instituciones, que actuarán en estrecha cooperación y de mutuo acuerdo.
3. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 241 cuando, para garantizar la coherencia y la calidad del texto de acuerdo con la voluntad expresada por el Parlamento, sea preciso realizar adaptaciones que vayan más allá de la corrección de errores tipográficos o de las correcciones necesarias para asegurar la concordancia de todas las versiones lingüísticas, así como su adecuación lingüística y su coherencia terminológica.
4. Las posiciones aprobadas por el Parlamento con arreglo al procedimiento legislativo ordinario se presentarán en forma de textos consolidados. Cuando la votación en el Parlamento no se base en un acuerdo con el Consejo, en el texto consolidado se indicarán las enmiendas aprobadas.
5. Tras su finalización, los textos aprobados serán firmados por el presidente y el Secretario General y publicados en el
Diario Oficial de la Unión Europea.