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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Noviembre de 2023
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 7 : DE LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS

Artículo 203 : Textos aprobados

1.   Los textos aprobados por el Parlamento se publicarán inmediatamente después de la votación. Se presentarán al Parlamento conjuntamente con el acta de la sesión correspondiente y se conservarán en los archivos del Parlamento.

2.   Los textos aprobados por el Parlamento se someterán a finalización jurídico-lingüística bajo la responsabilidad del Presidente. Cuando un texto se haya aprobado sobre la base de un acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo, dicha finalización correrá a cargo de ambas instituciones, que actuarán en estrecha cooperación y de mutuo acuerdo.

3.   Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 241 cuando, para garantizar la coherencia y la calidad del texto de acuerdo con la voluntad expresada por el Parlamento, sea preciso realizar adaptaciones que vayan más allá de la corrección de errores tipográficos o de las correcciones necesarias para asegurar la concordancia de todas las versiones lingüísticas, así como su adecuación lingüística y su coherencia terminológica.

4.   Las posiciones aprobadas por el Parlamento con arreglo al procedimiento legislativo ordinario se presentarán en forma de textos consolidados. Cuando la votación en el Parlamento no se base en un acuerdo con el Consejo, en el texto consolidado se indicarán las enmiendas aprobadas.

5.   Tras su finalización, los textos aprobados serán firmados por el presidente y el Secretario General y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Última actualización: 24 de octubre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad